30 años de la constitucionalización del modelo Reformista de universidad pública
- Alvarez, Gonzalo (UBA)
La reforma constitucional de 1994 incorporó en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. La Asamblea Constituyente tomó esta decisión sosteniendo que le estaba otorgando jerarquía constitucional al modelo Reformista de universidad pública.
Esto fue el resultado de una síntesis entre la tradición reformista y el peronismo, expuesta en la Asamblea Constituyente y se inscribe en el marco transaccional del Pacto de Olivos y la reforma constitucional, que por un lado permitió alcanzar una reforma constitucional con mayorías inéditas en el siglo XX, pero que, a la vez, consagró reformas institucionales significativas donde no había consenso en las fuerzas políticas.
Las características principales del modelo Reformista son la autonomía amplia que debe gozar la institución, comprensiva de todas sus dimensiones, institucional, política, académica y de administración; el gobierno democrático a través del cogobierno de los claustros que integran la comunidad académica: el pluralismo; la libertad de cátedra, la periodicidad en el ejercicio de los cargos docentes y de gestión; el acceso mediante concursos de antecedentes y oposición a los cargos docentes; la gratuidad de la enseñanza, y el ingreso abierto. Esta enunciación no cierra las características del modelo Reformista, pero demarca sus contornos sustantivos y supone un marco de organización institucional que las propias universidades nacionales deben garantizar en su organización interna y en su vínculo con la sociedad.
Al consagrar constitucionalmente la autonomía universitaria se limita la potestad reglamentaria del Congreso y se detrae la del Poder ejecutivo, sobre todas las dimensiones de la autonomía universitaria, institucional, académica y de administración, que integran el ámbito de esa autonomía. Son las universidades nacionales, organizaciones públicas atípicas con rasgos federativos, las que poseen a partir de la reforma constitucional las competencias regulatorias, actividad que queda sujeta a la revisión judicial y en supuestos específicos o extraordinarios, por el Congreso Nacional, como en los casos de la aplicación de los fondos asignados por ley o los que fundan su intervención o cierre.
La constitucionalización de la autonomía universitaria se inscribe en el escenario de un federalismo de concertación y multinivel, modificando sustantivamente la clasificación administrativa tradicional del mainstream del derecho administrativo.