Los Sistemas Institucionales de Aseguramiento de la Calidad (SIAC). El debate y la norma.
- Pérez Rasetti, Carlos (UNPA - UNPAZ)
En diciembre de 2021 la Secretaría de Políticas Universitarias acordó con el Consejo Interuniversitario Nacional un documento denominado: La universidad argentina: hacia el desarrollo económico y el progreso social. Ese documento contenía siete puntos consensuados de política universitaria. Entre ellos, el punto 5 proponía impulsar el establecimiento de un mecanismo de certificación de la calidad para las carreras de grado (y también carreras cortas, denominadas de pregrado) cuyos títulos no estuvieran incluidos en el régimen de acreditación previsto en el artículo 43º de la Ley de Educación Superior. El documento afirmaba que “la acreditación obligatoria de las carreras de interés público había sido una marca fundamental en la búsqueda de la mejora continua de las propuestas académicas”. El diagnóstico se apoyaba en la constatación de que se había establecido un importante consenso sobre la acreditación en el Sistema Universitario y que esto se evidenciaba en la presión que existía sobre la inclusión de nuevos títulos en esos procesos y en la necesidad de extender a las carreras no incluidas una certificación de calidad que permitiera ampliar y disponer de criterios e indicadores que identifiquen áreas a fortalecer o apoyar como se había venido haciendo con el Programa de calidad con las carreras consideradas de riesgo público. El debate sobre este y los otros seis puntos del documento se desarrolló durante 2022 y 2023. En mayo de este último año se presentó en la Comisión de Acreditación del CIN la primera propuesta desarrollada de un mecanismo para la certificación de estas carreras con intervención de la CONEAU. De ahí en más se desarrolló en el sistema un intenso debate que puso en examen los marcos legales vigentes y los alcances que las universidades, públicas y privadas, estaban dispuestas a aceptar respecto de una ampliación concreta de las competencias de evaluación de la CONEAU. Finalmente el proceso derivó en la institucionalización del mandato del artículo 44 de la Ley de Educación Superior y se estableció la obligación de las instituciones de implementar un Sistema Institucional de Aseguramiento de la Calidad (SIAC), que sería validado por la CONEAU y que se encargaría de la certificación de las carreras no incluidas en el régimen de acreditación.